El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela publicaron en la Gaceta Oficial No. 40.913, de fecha 27 de mayo de 2016, el Convenio Cambiario N° 37 (el “Convenio”). Dicho Convenio fue refrendado por la Vicepresidencia Sectorial de Economía.
A continuación los aspectos más relevantes del Convenio:
Sujetos de aplicación
El Convenio resulta aplicable a las personas privadas, nacionales o extranjeras, que hayan obtenido la Licencia para desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, en la medida en que reciban o administren divisas como consecuencia de la operación de los instrumentos legales que las vinculan, incluyendo las recibidas por el producto de sus ventas de exportación o cambio de patrón de consumo.
Posibilidad de mantener cuentas en divisas
Los sujetos de aplicación antes señalados podrán mantener dichas divisas en cuentas en instituciones bancarias o de similar naturaleza, a los efectos de:
- su inversión o reinversión en los proyectos previamente aprobados por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería en materia de hidrocarburos gaseosos;
- su aplicación al pago de bienes, materiales y equipos adquiridos con ocasión de la ejecución de los proyectos antes referidos o restitución de los fondos que hayan sido destinados a tales fines, siempre que aquellos no sean fabricados en el país y sean necesarios para el desarrollo de las operaciones de dichas empresas.
Prohibición
Las empresas a que se refiere el Convenio no tendrán derecho a obtener divisas otorgadas por el Banco Central de Venezuela, destinadas a cubrir sus obligaciones y pagos en moneda extranjera.
El Convenio entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.